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	<title>Varios archivos - Regis. Propiedad</title>
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	<title>Varios archivos - Regis. Propiedad</title>
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		<title>¿Qué es la presunción posesoria?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:52:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la presunción posesoria? “Se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos”, según establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria. Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes, ... <a title="¿Qué es la presunción posesoria?" class="read-more" href="https://www.regispropiedad.es/que-es-la-presuncion-posesoria" aria-label="Leer más sobre ¿Qué es la presunción posesoria?">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3 class="d1"><strong>¿Qué es la presunción posesoria?</strong></h3>
<p>“Se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos”, según establece el <a title="enlace">artículo 38 de la Ley Hipotecaria</a>.</p>
<p>Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la <a title="enlace">Ley de Enjuiciamiento Civil</a> contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.</p>
<p>A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título la inscripción, y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa, según establece el <a title="enlace">artículo 35 de la Ley Hipotecaria</a>.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:50:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad? En su aspecto sustantivo se considera que los efectos pueden ser defensivos, desarrollados por medio de legitimación registral, de manera que se entiende que “lo que dice el Registro de la Propiedad es verdad, salvo prueba en contrario”. También los efectos pueden ser ofensivos, en orden a ... <a title="¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad?" class="read-more" href="https://www.regispropiedad.es/que-efectos-produce-la-publicidad-del-registro-de-la-propiedad" aria-label="Leer más sobre ¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad?">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.regispropiedad.es/que-efectos-produce-la-publicidad-del-registro-de-la-propiedad">¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad?</a> se publicó primero en <a href="https://www.regispropiedad.es">Regis. Propiedad</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
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<h3 class="jcarousel" data-jcarousel="true"><strong>¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad?</strong></h3>
</div>
</div>
<p>En su aspecto sustantivo se considera que los efectos pueden ser <b>defensivos</b>, desarrollados por medio de legitimación registral, de manera que se entiende que <i>“lo que dice el Registro de la Propiedad es verdad, salvo prueba en contrario”.</i></p>
<p>También los efectos pueden ser ofensivos, en orden a la protección de los terceros adquirentes, y en este aspecto se distinguen dos vertientes:</p>
<ul>
<li><b>a) </b><b>Negativa,</b> a tenor de la cual lo no inscrito no perjudica al adquirente que inscribe los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, según establece el <a title="enlace">artículo 32 de la Ley Hipotecaria</a>.</li>
<li><b>b) </b><b>Positiva,</b> en razón de la cual lo que dice el Registro es verdad, y el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviese su causante o transferente, según establece el <a title="enlace">artículo 34 de la Ley Hipotecaria</a>.</li>
</ul>
<hr />
<header>
<div>
<div>
<div>
<h3><strong>Trámites con el Registro de la Propiedad</strong></h3>
<p>A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:</p>
</div>
</div>
</div>
</header>
<div class="entry-content">
<div class="container">
<ul>
<li><a href="https://www.regispropiedad.es/nota-simple-de-inmueble">Nota Simple de Inmueble</a></li>
<li><a href="https://www.regispropiedad.es/nota-de-localizacion-de-propiedades">Nota de Localización de Propiedades</a></li>
<li><a href="https://www.regispropiedad.es/certificado-de-inmueble">Certificado de Inmueble</a></li>
</ul>
<hr />
<h3><strong>Contacto</strong></h3>
<div>
<ul>
<li><a href="https://www.regispropiedad.es/todos-los-registros-de-la-propiedad-de-espana">Ver todos los Registros de la Propiedad de España</a></li>
</ul>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Artículo 1875 del Código Civil</title>
		<link>https://www.regispropiedad.es/articulo-1875-del-codigo-civil</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:46:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad. Las personas a cuyo favor establece hipoteca la ley, no tienen otro derecho que el de exigir el otorgamiento e inscripción del ... <a title="Artículo 1875 del Código Civil" class="read-more" href="https://www.regispropiedad.es/articulo-1875-del-codigo-civil" aria-label="Leer más sobre Artículo 1875 del Código Civil">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el <a href="https://www.regispropiedad.es/registro-de-la-propiedad">Registro de la Propiedad</a>.</p>
<p>Las personas a cuyo favor establece hipoteca la ley, no tienen otro derecho que el de exigir el otorgamiento e inscripción del documento en que haya de formalizarse la hipoteca, salvo lo que dispone la Ley Hipotecaria en favor del Estado, las provincias y los pueblos, por el importe de la última anualidad de los tributos, así como de los aseguradores por el premio del seguro.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regispropiedad.es/articulo-1875-del-codigo-civil">Artículo 1875 del Código Civil</a> se publicó primero en <a href="https://www.regispropiedad.es">Regis. Propiedad</a>.</p>
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		<title>Artículo 606 del Código Civil</title>
		<link>https://www.regispropiedad.es/articulo-606-del-codigo-civil-2</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:44:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero. &#160; &#160; &#160; &#160;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regispropiedad.es/articulo-606-del-codigo-civil-2">Artículo 606 del Código Civil</a> se publicó primero en <a href="https://www.regispropiedad.es">Regis. Propiedad</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regispropiedad.es/articulo-606-del-codigo-civil-2">Artículo 606 del Código Civil</a> se publicó primero en <a href="https://www.regispropiedad.es">Regis. Propiedad</a>.</p>
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		<title>Artículo 183 del Código Civil</title>
		<link>https://www.regispropiedad.es/articulo-183-del-codigo-civil</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:43:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por ... <a title="Artículo 183 del Código Civil" class="read-more" href="https://www.regispropiedad.es/articulo-183-del-codigo-civil" aria-label="Leer más sobre Artículo 183 del Código Civil">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.regispropiedad.es/articulo-183-del-codigo-civil">Artículo 183 del Código Civil</a> se publicó primero en <a href="https://www.regispropiedad.es">Regis. Propiedad</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:</p>
<p>Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.</p>
<p>Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.</p>
<p>La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Civil la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</title>
		<link>https://www.regispropiedad.es/articulo-250-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:40:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Artículo 250. Ámbito del juicio verbal. 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en ... <a title="Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" class="read-more" href="https://www.regispropiedad.es/articulo-250-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil" aria-label="Leer más sobre Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.</strong></h3>
<p>1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:</p>
<p>1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.</p>
<p>2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.</p>
<p>3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.</p>
<p>4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.</p>
<p>Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.</p>
<p>5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.</p>
<p>6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.</p>
<p>7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.</p>
<p>8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.</p>
<p>9.º Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.</p>
<p>10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.</p>
<p>11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.</p>
<p>12.º Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.</p>
<p>13.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.</p>
<p>2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</title>
		<link>https://www.regispropiedad.es/articulo-444-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:39:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.etramites.es/?p=284</guid>

					<description><![CDATA[<p>Artículo 444. Reglas especiales sobre contenido de la vista. 1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. ... <a title="Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" class="read-more" href="https://www.regispropiedad.es/articulo-444-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil" aria-label="Leer más sobre Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Artículo 444. Reglas especiales sobre contenido de la vista.</strong></h3>
<p>1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.</p>
<p>1 bis. Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.</p>
<p>2. En los casos del número 7.o del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley.</p>
<p>La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:</p>
<p>1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.</p>
<p>2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.</p>
<p>3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.</p>
<p>4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.</p>
<p>3. En los casos de los números 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:</p>
<p>1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.</p>
<p>2.ª Pago acreditado documentalmente.</p>
<p>3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.</p>
<p>4.ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.regispropiedad.es/articulo-444-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil">Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</a> se publicó primero en <a href="https://www.regispropiedad.es">Regis. Propiedad</a>.</p>
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		<item>
		<title>Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</title>
		<link>https://www.regispropiedad.es/articulo-437-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:37:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. 1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia. 2. No obstante, en los juicios verbales en que no ... <a title="Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" class="read-more" href="https://www.regispropiedad.es/articulo-437-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil" aria-label="Leer más sobre Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h3><strong>Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.</strong></h3>
<p>1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.</p>
<p>2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.</p>
<p>A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente.</p>
<p>3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.</p>
<p>3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.</p>
<p>4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:</p>
<p>1.ª La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.</p>
<p>2.ª La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.</p>
<p>3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.</p>
<p>4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.</p>
<p>5. Podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Artículo 38 de la Ley Hipotecaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:36:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. ... <a title="Artículo 38 de la Ley Hipotecaria" class="read-more" href="https://www.regispropiedad.es/articulo-38-de-la-ley-hipotecaria" aria-label="Leer más sobre Artículo 38 de la Ley Hipotecaria">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el <a href="https://www.regispropiedad.es/registro-de-la-propiedad">Registro de la Propiedad</a> existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.</p>
<p>Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero.</p>
<p>En caso de embargo preventivo, juicio ejecutivo o vía de apremio contra bienes inmuebles o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, productos o rentas en el instante en que conste en autos, por certificación del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos constan inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se sigue el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción en concepto de heredera del que aparece como dueño en el Registro. Al acreedor ejecutante le quedará reservada su acción para perseguir en el mismo juicio ejecutivo otros bienes del deudor y para ventilar en el juicio correspondiente el derecho que creyere asistirle en cuanto a los bienes respecto de los cuales se suspende el procedimiento.</p>
<p>Cuando se persigan bienes hipotecados que hayan pasado a ser propiedad de un tercer poseedor, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos ciento treinta y cuatro y concordantes de esta Ley.</p>
<p>Las mismas reglas se observarán cuando, después de efectuada en el Registro alguna anotación preventiva de las establecidas en los números segundo y tercero del artículo cuarenta y dos, pasasen los bienes anotados a poder de un tercer poseedor.</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Artículo 1858 del Código Civil</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 16:34:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código. &#160; &#160; &#160;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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