Registrar una propiedad: primera inscripción o inmatriculación en el Registro de la Propiedad


Registrar una propiedad por primera vez en el Registro de la Propiedad se denomina inmatriculación. Es el acto mediante el cual un inmueble accede por primera vez al Registro, quedando identificado y vinculado a su titular.


¿Qué es la inmatriculación?

  • Es la primera inscripción de un inmueble que nunca antes había estado en el Registro.

  • Una vez inmatriculado, se abre una ficha registral única y permanente, donde constarán todas las vicisitudes jurídicas (ventas, hipotecas, embargos, herencias, etc.).

  • Garantiza la seguridad jurídica del titular y frente a terceros.


Requisitos para inmatricular

Para inscribir una finca no registrada, la Ley Hipotecaria establece dos vías principales:

1. Doble título traslativo (art. 205 LH)

  • Se acreditan dos escrituras públicas consecutivas (ejemplo: compraventa y posterior venta, o herencia y posterior venta).

  • El adquirente final presenta la segunda escritura, y se aporta la anterior como título previo.

  • Sirve para dar mayor seguridad de que la finca existe y corresponde al transmitente.

2. Expediente de dominio o acta de notoriedad (art. 203 LH)

  • Tramitado ante notario (expediente de dominio) o mediante acta notarial de notoriedad.

  • Se acreditan la propiedad y la inexistencia de inscripción previa mediante pruebas (títulos, catastro, certificaciones, testigos, etc.).

  • El notario notifica a colindantes, ayuntamiento y registro para dar garantías frente a terceros.


Trámite

  1. El interesado presenta la documentación en el Registro de la Propiedad.

  2. El registrador revisa si la finca no consta ya inscrita.

  3. Si cumple los requisitos, se abre una nueva hoja registral para la finca.

  4. A partir de ahí, todos los actos posteriores sobre la finca quedarán inscritos.


Ventajas de la inmatriculación

  • Seguridad jurídica sobre la propiedad.

  • Protección frente a terceros adquirentes.

  • Posibilidad de hipotecar o disponer de la finca.

  • Facilita herencias, donaciones, ventas, etc.


Documentación necesaria para la inscripción

Título inscribible:

  • Escritura pública ante notario (en la mayoría de los casos).

  • Resoluciones judiciales firmes en procedimientos de adjudicación o reconocimiento de propiedad.

La escritura o documento notarial debe tener código CSV de verificación, si el documento no dispone de código CSV pídalo en la Notaría.

Pago de impuestos: depende del título que genera la adquisición:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA en compraventas.

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en herencias o donaciones.

  • Plusvalía municipal (IIVTNU), si corresponde.

Carta de pago o justificante del pago de impuestos que haya realizado.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:

Datos del inmueble sobre el que solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Nombre(Obligatorio)
    Dirección
    Correo electrónico(Obligatorio)

    Pago seguro con tarjeta

    Pago seguro con tarjeta(Obligatorio)