Inscripción en el Registro de la adquisición de la propiedad por herencia, donación, adjudicación…


La inscripción de adquisición de la propiedad por herencia, donación, adjudicación u otros títulos en el Registro de la Propiedad es el acto mediante el cual se hace constar oficialmente el cambio de titularidad de un inmueble en favor del nuevo propietario, cuando la transmisión no se produce por compraventa, sino por un título gratuito o sucesorio.

Casos habituales

  • Herencia → transmisión mortis causa.

  • Donación → transmisión gratuita inter vivos.

  • Adjudicación → atribución de la propiedad por resolución judicial, administrativa o por partición de bienes.

  • Otros títulos → permutas, aportaciones a sociedades, daciones en pago, etc.

Requisitos generales

  1. Título público inscribible:

    • Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.

    • Escritura de donación.

    • Testamento + escritura notarial de adjudicación de bienes.

    • Sentencia firme o documento judicial/administrativo con fuerza inscribible.

  2. Justificación fiscal:

    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

    • Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos).

  3. Certificación catastral descriptiva y gráfica, para coordinar catastro y registro.

  4. Documentos complementarios según el caso (particiones, planos georreferenciados, etc.).

Proceso de tramitación

  1. Otorgamiento del título (ante notario o por resolución judicial/administrativa).

  2. Liquidación o exención de impuestos (ISD, plusvalía municipal).

  3. Presentación en el Registro de la Propiedad junto con la escritura o resolución.

  4. Calificación registral: el registrador revisa la validez del título y requisitos.

  5. Inscripción: se abre o actualiza la hoja registral, quedando el nuevo propietario inscrito.

Efectos de la inscripción

  • Reconocimiento público de quién es el propietario.

  • Seguridad jurídica y protección frente a terceros.

  • Plena eficacia del principio de publicidad registral.

  • Posibilidad de vender, hipotecar o transmitir con garantías.

Diferencia con la compraventa

  • En la compraventa hay transmisión onerosa (precio).

  • En la herencia, donación o adjudicación la transmisión es gratuita o sucesoria.

  • El trámite registral es similar, pero cambian los títulos inscribibles y los impuestos aplicables.

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