Registrar una propiedad: primera inscripción o inmatriculación en el Registro de la Propiedad


Registrar una propiedad por primera vez en el Registro de la Propiedad se denomina inmatriculación. Es el acto mediante el cual un inmueble accede por primera vez al Registro, quedando identificado y vinculado a su titular.

¿Qué es la inmatriculación?

  • Es la primera inscripción de un inmueble que nunca antes había estado en el Registro.

  • Una vez inmatriculado, se abre una ficha registral única y permanente, donde constarán todas las vicisitudes jurídicas (ventas, hipotecas, embargos, herencias, etc.).

  • Garantiza la seguridad jurídica del titular y frente a terceros.

Requisitos para inmatricular

Para inscribir una finca no registrada, la Ley Hipotecaria establece dos vías principales:

1. Doble título traslativo (art. 205 LH)

  • Se acreditan dos escrituras públicas consecutivas (ejemplo: compraventa y posterior venta, o herencia y posterior venta).

  • El adquirente final presenta la segunda escritura, y se aporta la anterior como título previo.

  • Sirve para dar mayor seguridad de que la finca existe y corresponde al transmitente.

2. Expediente de dominio o acta de notoriedad (art. 203 LH)

  • Tramitado ante notario (expediente de dominio) o mediante acta notarial de notoriedad.

  • Se acreditan la propiedad y la inexistencia de inscripción previa mediante pruebas (títulos, catastro, certificaciones, testigos, etc.).

  • El notario notifica a colindantes, ayuntamiento y registro para dar garantías frente a terceros.

Documentación necesaria

  • Título de propiedad (escritura, sentencia, herencia, etc.).

  • Certificación catastral descriptiva y gráfica (para coordinar registro-catastro).

  • Identificación de colindantes y referencias geográficas.

  • En su caso, documentos complementarios (informes técnicos, planos georreferenciados GML).

Trámite

  1. El interesado presenta la documentación en el Registro de la Propiedad.

  2. El registrador revisa si la finca no consta ya inscrita.

  3. Si cumple los requisitos, se abre una nueva hoja registral para la finca.

  4. A partir de ahí, todos los actos posteriores sobre la finca quedarán inscritos.

Ventajas de la inmatriculación

  • Seguridad jurídica sobre la propiedad.

  • Protección frente a terceros adquirentes.

  • Posibilidad de hipotecar o disponer de la finca.

  • Facilita herencias, donaciones, ventas, etc.

Solicitar registro de una propiedad (primera inscripción o inmatriculación)

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