La inscripción de una compraventa en el Registro de la Propiedad es el paso que convierte la adquisición de un inmueble en pública y oponible frente a terceros, dándole plena seguridad jurídica al comprador.
Proceso general
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Otorgamiento de la escritura pública
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La compraventa debe formalizarse ante notario, quien redacta la escritura de compraventa.
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En la escritura constan: identificación de comprador y vendedor, descripción registral y catastral del inmueble, precio, forma de pago y manifestaciones sobre cargas.
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Pago de impuestos
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Según el caso:
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ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) → si el vendedor es un particular y el inmueble es de segunda mano.
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IVA + AJD (Actos Jurídicos Documentados) → si se trata de obra nueva o venta de promotor.
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El pago (o exención) debe acreditarse para poder inscribir.
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Presentación en el Registro de la Propiedad
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Se lleva la escritura al Registro competente (donde radique el inmueble).
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El registrador revisa la documentación y el pago de impuestos.
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Calificación registral
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El registrador comprueba la legalidad del título, la identidad de la finca y la inexistencia de defectos.
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Si todo es correcto, procede a la inscripción.
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Inscripción
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Se inscribe al comprador como nuevo titular registral.
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Si hubiera cargas (hipoteca, servidumbres, embargos), se harán constar en la hoja registral.
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Devolución de la escritura inscrita
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Una vez inscrita, el Registro devuelve la escritura con la nota de inscripción.
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Requisitos y documentación necesaria para inscribir
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Escritura pública de compraventa otorgada ante notario.
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Pago de impuestos (según el caso):
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ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) → si es vivienda de segunda mano.
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IVA + AJD (Actos Jurídicos Documentados) → si es vivienda nueva.
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Justificante de autoliquidación del impuesto (modelo oficial de la Comunidad Autónoma).
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Certificación catastral descriptiva y gráfica (para coordinar registro y catastro).
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Presentación de toda la documentación en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar del inmueble.
Efectos de la inscripción
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Seguridad jurídica: protege al comprador frente a terceros.
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Prioridad registral: quien inscribe primero, tiene preferencia frente a otros posibles derechos contradictorios.
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Acceso al crédito: los bancos exigen inscripción para conceder hipotecas.
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Presunción de veracidad: se presume que el titular inscrito es el verdadero propietario.
Diferencia con la inmatriculación
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La inmatriculación es la primera inscripción de un inmueble que nunca ha estado en el Registro.
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La inscripción de compraventa se refiere a un inmueble ya registrado, en el que se actualiza la titularidad por cambio de propietario.
Solicitar inscripción de compraventa de inmueble en el Registro de la Propiedad