Inscripción de compraventa de inmueble en el Registro de la Propiedad


La inscripción de una compraventa en el Registro de la Propiedad es el paso que convierte la adquisición de un inmueble en pública y oponible frente a terceros, dándole plena seguridad jurídica al comprador.

Proceso general

  1. Otorgamiento de la escritura pública

    • La compraventa debe formalizarse ante notario, quien redacta la escritura de compraventa.

    • En la escritura constan: identificación de comprador y vendedor, descripción registral y catastral del inmueble, precio, forma de pago y manifestaciones sobre cargas.

  2. Pago de impuestos

    • Según el caso:

      • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) → si el vendedor es un particular y el inmueble es de segunda mano.

      • IVA + AJD (Actos Jurídicos Documentados) → si se trata de obra nueva o venta de promotor.

    • El pago (o exención) debe acreditarse para poder inscribir.

  3. Presentación en el Registro de la Propiedad

    • Se lleva la escritura al Registro competente (donde radique el inmueble).

    • El registrador revisa la documentación y el pago de impuestos.

  4. Calificación registral

    • El registrador comprueba la legalidad del título, la identidad de la finca y la inexistencia de defectos.

    • Si todo es correcto, procede a la inscripción.

  5. Inscripción

    • Se inscribe al comprador como nuevo titular registral.

    • Si hubiera cargas (hipoteca, servidumbres, embargos), se harán constar en la hoja registral.

  6. Devolución de la escritura inscrita

    • Una vez inscrita, el Registro devuelve la escritura con la nota de inscripción.

Requisitos y documentación necesaria para inscribir

  1. Escritura pública de compraventa otorgada ante notario.

  2. Pago de impuestos (según el caso):

    • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) → si es vivienda de segunda mano.

    • IVA + AJD (Actos Jurídicos Documentados) → si es vivienda nueva.

  3. Justificante de autoliquidación del impuesto (modelo oficial de la Comunidad Autónoma).

  4. Certificación catastral descriptiva y gráfica (para coordinar registro y catastro).

  5. Presentación de toda la documentación en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar del inmueble.

Efectos de la inscripción

  • Seguridad jurídica: protege al comprador frente a terceros.

  • Prioridad registral: quien inscribe primero, tiene preferencia frente a otros posibles derechos contradictorios.

  • Acceso al crédito: los bancos exigen inscripción para conceder hipotecas.

  • Presunción de veracidad: se presume que el titular inscrito es el verdadero propietario.

Diferencia con la inmatriculación

  • La inmatriculación es la primera inscripción de un inmueble que nunca ha estado en el Registro.

  • La inscripción de compraventa se refiere a un inmueble ya registrado, en el que se actualiza la titularidad por cambio de propietario.

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