La inscripción en el Registro de la Propiedad de resoluciones judiciales o administrativas (embargos, concursos, etc.) consiste en hacer constar oficialmente que un inmueble está afectado por una medida dictada por una autoridad judicial o administrativa.
No transmiten necesariamente la propiedad, pero sí limitan, aseguran o condicionan los derechos sobre el inmueble.
Principales supuestos
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Embargos
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Ordenados por un juez o administración (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos).
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Sirven para asegurar el cobro de una deuda.
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Se anotan en el Registro como anotación preventiva, para advertir a terceros.
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Concursos de acreedores
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Cuando una persona o empresa entra en concurso, se anota en el Registro para proteger a los acreedores.
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Se inscriben resoluciones de intervención o administración judicial, suspensión de facultades de disposición, etc.
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Otras resoluciones judiciales o administrativas
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Sentencias de nulidad de venta o hipoteca.
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Adjudicaciones en subasta judicial o administrativa.
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Expropiaciones forzosas.
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Limitaciones urbanísticas o medioambientales impuestas por la Administración.
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Trámite
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El órgano judicial o administrativo expide el mandamiento o resolución.
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Se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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El registrador califica la validez formal y material del documento.
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Se practica la anotación preventiva o inscripción en la hoja registral de la finca.
Efectos de la inscripción
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Publicidad: cualquiera que consulte el Registro conocerá la existencia del embargo, concurso o medida cautelar.
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Prioridad: el embargo anotado primero tiene preferencia sobre los posteriores.
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Protección de terceros: quien compra un inmueble con embargo inscrito sabe que adquiere con esa carga.
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Garantía procesal: asegura que la resolución judicial o administrativa sea eficaz frente a terceros.
En resumen: estas inscripciones no cambian la titularidad, pero afectan gravemente a la disponibilidad y valor del inmueble, al advertir que está sometido a procedimientos judiciales o administrativos en curso.
Documentación necesaria para inscribir
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Mandamiento judicial o administrativo expedido por la autoridad competente.
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Documento con los datos de identificación del inmueble y de los afectados.
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Justificante de pago (o exención) de los impuestos correspondientes.
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: