Inscripción de resoluciones judiciales o administrativas en el Registro de la Propiedad


La inscripción en el Registro de la Propiedad de resoluciones judiciales o administrativas (embargos, concursos, etc.) consiste en hacer constar oficialmente que un inmueble está afectado por una medida dictada por una autoridad judicial o administrativa.

No transmiten necesariamente la propiedad, pero sí limitan, aseguran o condicionan los derechos sobre el inmueble.

Principales supuestos

  1. Embargos

    • Ordenados por un juez o administración (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos).

    • Sirven para asegurar el cobro de una deuda.

    • Se anotan en el Registro como anotación preventiva, para advertir a terceros.

  2. Concursos de acreedores

    • Cuando una persona o empresa entra en concurso, se anota en el Registro para proteger a los acreedores.

    • Se inscriben resoluciones de intervención o administración judicial, suspensión de facultades de disposición, etc.

  3. Otras resoluciones judiciales o administrativas

    • Sentencias de nulidad de venta o hipoteca.

    • Adjudicaciones en subasta judicial o administrativa.

    • Expropiaciones forzosas.

    • Limitaciones urbanísticas o medioambientales impuestas por la Administración.

Requisitos para inscribir

  • Mandamiento judicial o administrativo expedido por la autoridad competente.

  • Documento con los datos de identificación del inmueble y de los afectados.

  • Pago (o exención) de los impuestos correspondientes.

Trámite

  1. El órgano judicial o administrativo expide el mandamiento o resolución.

  2. Se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  3. El registrador califica la validez formal y material del documento.

  4. Se practica la anotación preventiva o inscripción en la hoja registral de la finca.

Efectos de la inscripción

  • Publicidad: cualquiera que consulte el Registro conocerá la existencia del embargo, concurso o medida cautelar.

  • Prioridad: el embargo anotado primero tiene preferencia sobre los posteriores.

  • Protección de terceros: quien compra un inmueble con embargo inscrito sabe que adquiere con esa carga.

  • Garantía procesal: asegura que la resolución judicial o administrativa sea eficaz frente a terceros.

En resumen: estas inscripciones no cambian la titularidad, pero afectan gravemente a la disponibilidad y valor del inmueble, al advertir que está sometido a procedimientos judiciales o administrativos en curso.

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