La inscripción de hipotecas, servidumbres, usufructos, censos y otros derechos reales en el Registro de la Propiedad es el procedimiento por el que se hace constar oficialmente que sobre un inmueble existen limitaciones, gravámenes o derechos reales distintos de la propiedad plena.
No solo se inscriben compraventas o herencias: el Registro también refleja otros derechos que afectan al uso, disfrute o garantía de los bienes inmuebles.
Principales derechos inscribibles
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Hipoteca
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Derecho real de garantía a favor de un acreedor (normalmente un banco).
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Permite al acreedor ejecutar el inmueble si no se paga la deuda.
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Se constituye en escritura pública ante notario.
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Servidumbre
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Limitación impuesta sobre una finca en beneficio de otra (ej. servidumbre de paso, de luces, de acueducto).
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Puede ser voluntaria (por acuerdo) o legal (por ley).
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Usufructo
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Derecho a usar y disfrutar un bien que pertenece a otro (ej. viudedad usufructuaria).
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Puede ser vitalicio o temporal.
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Se extingue al vencimiento del plazo o fallecimiento del usufructuario.
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Censos (figura histórica, aún existente en algunos lugares)
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Derecho real que supone la obligación de pagar una renta o canon periódico a cambio del uso de una finca.
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Hoy es residual, pero puede seguir inscrito en propiedades antiguas.
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Otros derechos reales
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Superficie, uso, habitación, opciones de compra, embargos preventivos, arrendamientos inscribibles, etc.
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Requisitos para inscribir
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Título inscribible: escritura pública notarial, sentencia judicial o documento administrativo con fuerza bastante.
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Liquidación de impuestos (según el caso: AJD, transmisiones, sucesiones, etc.).
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Certificación catastral si afecta a la descripción de la finca.
Trámite
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Otorgamiento de la escritura o resolución.
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Liquidación de los impuestos correspondientes.
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Presentación en el Registro de la Propiedad.
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Calificación registral y, si procede, inscripción en la hoja registral de la finca.
Efectos de la inscripción
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Publicidad frente a terceros: cualquiera que consulte la finca conocerá qué derechos pesan sobre ella.
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Seguridad jurídica: los derechos inscritos gozan de presunción de validez y prioridad frente a los no inscritos.
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Oponibilidad erga omnes: el derecho inscrito afecta y obliga a todos.
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Protección del adquirente de buena fe: quien compra confiando en el Registro queda protegido frente a cargas ocultas no inscritas.
En resumen: la inscripción de hipotecas, servidumbres, usufructos, censos y demás derechos reales convierte esas limitaciones o facultades en públicas, seguras y oponibles a terceros, garantizando la seguridad jurídica inmobiliaria.
Solicitar inscripción de hipotecas, servidumbres, usufructos, censos… en el Registro de la Propiedad