La inscripción en el Registro de la Propiedad de resoluciones judiciales o administrativas (embargos, concursos, etc.) consiste en hacer constar oficialmente que un inmueble está afectado por una medida dictada por una autoridad judicial o administrativa.
No transmiten necesariamente la propiedad, pero sí limitan, aseguran o condicionan los derechos sobre el inmueble.
Principales supuestos
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Embargos
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Ordenados por un juez o administración (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos).
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Sirven para asegurar el cobro de una deuda.
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Se anotan en el Registro como anotación preventiva, para advertir a terceros.
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Concursos de acreedores
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Cuando una persona o empresa entra en concurso, se anota en el Registro para proteger a los acreedores.
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Se inscriben resoluciones de intervención o administración judicial, suspensión de facultades de disposición, etc.
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Otras resoluciones judiciales o administrativas
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Sentencias de nulidad de venta o hipoteca.
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Adjudicaciones en subasta judicial o administrativa.
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Expropiaciones forzosas.
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Limitaciones urbanísticas o medioambientales impuestas por la Administración.
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Requisitos para inscribir
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Mandamiento judicial o administrativo expedido por la autoridad competente.
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Documento con los datos de identificación del inmueble y de los afectados.
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Pago (o exención) de los impuestos correspondientes.
Trámite
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El órgano judicial o administrativo expide el mandamiento o resolución.
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Se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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El registrador califica la validez formal y material del documento.
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Se practica la anotación preventiva o inscripción en la hoja registral de la finca.
Efectos de la inscripción
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Publicidad: cualquiera que consulte el Registro conocerá la existencia del embargo, concurso o medida cautelar.
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Prioridad: el embargo anotado primero tiene preferencia sobre los posteriores.
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Protección de terceros: quien compra un inmueble con embargo inscrito sabe que adquiere con esa carga.
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Garantía procesal: asegura que la resolución judicial o administrativa sea eficaz frente a terceros.
En resumen: estas inscripciones no cambian la titularidad, pero afectan gravemente a la disponibilidad y valor del inmueble, al advertir que está sometido a procedimientos judiciales o administrativos en curso.
Solicitar inscripción de resoluciones judiciales o administrativas en el Registro de la Propiedad