Concepto
El usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) usar y disfrutar de un bien ajeno (nuda propiedad) durante un tiempo determinado o vitalicio, sin ser propietario.
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Nudo propietario: mantiene la titularidad del bien, pero no puede usarlo ni percibir sus frutos mientras dure el usufructo.
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Se trata de un derecho real limitativo, por lo que su inscripción protege al usufructuario y da publicidad frente a terceros.
Documentación necesaria para la inscripción del usufructo
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Título inscribible:
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Escritura pública ante notario que constituya el usufructo.
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Puede derivar de donación, testamento, herencia o contrato.
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Datos del inmueble: referencia catastral y número de finca registral.
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Justificante de impuestos, si procede:
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ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) cuando proviene de herencia o donación.
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Plusvalía municipal (IIVTNU) si corresponde.
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Procedimiento en el Registro de la Propiedad
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Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad donde esté el inmueble.
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Asiento de presentación: se asigna fecha de prioridad frente a otros derechos.
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Calificación registral: el registrador comprueba:
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Validez del título y capacidad de las partes.
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Identificación correcta del inmueble.
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Que el derecho no contradiga cargas o derechos previamente inscritos.
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Inscripción del usufructo: se anota en el folio del inmueble, indicando:
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Nombre del usufructuario.
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Alcance del usufructo (total, parcial, vitalicio o temporal).
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Nudo propietario.
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Condiciones de uso o limitaciones si se pactan.
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Efectos de la inscripción
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Publicidad registral: terceros saben que el inmueble está gravado con usufructo.
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Oponibilidad frente a terceros: protege al usufructuario ante transmisiones o gravámenes posteriores.
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Limitación del dominio: el nudo propietario no puede disponer libremente del inmueble mientras dure el usufructo sin el consentimiento del usufructuario.
Ejemplo práctico
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Ana deja en testamento a su madre Marta el usufructo vitalicio de un piso, mientras sus hijos reciben la nuda propiedad.
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Se otorga escritura de aceptación del usufructo ante notario.
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Se liquida ISD en la Comunidad Autónoma y, si procede, plusvalía municipal.
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Escritura + justificantes se presentan en el Registro de la Propiedad.
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El registrador inscribe a Marta como usufructuaria y a los hijos como nudos propietarios.
Solicitar inscripción de usufructo en el Registro de la Propiedad