Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. 1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia. 2. No obstante, en los juicios verbales en que no … Leer más