Artículo 221 de la ley hipotecaria

Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.      

¿Qué es el IDUFIR?

El IDUFIR (Identificador Único de Fincas Registrales) y el C.R.U. (Código Registral Único) son códigos numéricos únicos e irrepetibles que se generan de forma automática al inscribir una finca o al abrir folio registral en el Registro de la Propiedad. Todas y cada una de las fincas inscritas en los Registros de España tienen un … Leer más

¿Qué es un Notario?

El notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Al tiempo es un profesional del Derecho que ejerce en régimen de competencia. Esta doble cualidad  garantiza su independencia. Los notarios compiten entre ellos: en calidad, no … Leer más

Artículo 203 de la Ley Hipotecaria

1. El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se tramitará con sujeción a las siguientes reglas: Primera. El expediente deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de … Leer más

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —denominada entre 1909 y 2020 Dirección General de los Registros y del Notariado— es el órgano directivo del Ministerio de Justicia, encuadrado dentro de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, cuyas principales funciones son relativas a la gestión de … Leer más

Artículo 1 de la Ley Hipotecaria

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.      

Artículo 606 del Código Civil

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.      

¿Qué es una servidumbre?

Servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Una servidumbre es un derecho … Leer más

¿Qué es una hipoteca?

La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor … Leer más

¿Qué es un derecho real?

Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. El derecho … Leer más