La inscripción de la titularidad o del dominio en el Registro de la Propiedad es la más importante de todas, porque convierte al propietario en titular registral protegido frente a terceros.
¿Qué es la inscripción de titularidad o dominio?
-
Es el asiento registral por el que se inscribe quién es el dueño de un inmueble (o de un derecho real sobre él).
-
La titularidad puede provenir de distintos títulos:
-
Compraventa
-
Herencia
-
Donación
-
Permuta
-
Adjudicación judicial o administrativa
-
Usucapión (prescripción adquisitiva, en algunos casos especiales)
-
Requisitos para inscribir el dominio
-
Título inscribible: debe ser un documento público (escritura notarial, sentencia firme, auto judicial, documento administrativo).
-
Pago de impuestos: antes de la inscripción, el título debe liquidarse en la Hacienda correspondiente:
-
ITP o IVA + AJD en compraventas.
-
ISD en herencias o donaciones.
-
Plusvalía municipal (IIVTNU) en transmisiones onerosas o gratuitas.
-
-
Presentación en el Registro de la Propiedad de la demarcación territorial donde esté situado el inmueble.
Procedimiento
-
Presentación del título → El documento se lleva al Registro y se asienta en el Libro Diario (asiento de presentación).
-
Calificación registral → El registrador revisa si el documento es válido, si el transmitente era el propietario, si se cumplen los requisitos legales y fiscales.
-
Inscripción → Se abre (o actualiza) el folio registral de la finca con los datos del nuevo titular.
-
Se devuelve al interesado una nota de inscripción o la copia con la inscripción marginal.
Efectos de la inscripción de dominio
-
Legitimación registral: el titular inscrito se presume propietario.
-
Fe pública registral: quien adquiere de un titular inscrito y de buena fe queda protegido, aunque después se descubra que ese titular no era verdadero dueño.
-
Prioridad: el primero que inscribe tiene preferencia frente a otros derechos posteriores.
-
Publicidad: cualquiera puede solicitar una Nota Simple para comprobar la titularidad y cargas.
Ejemplo práctico
María compra una vivienda en Granada:
-
Firma escritura de compraventa ante notario.
-
Liquida el ITP en la Junta de Andalucía y la plusvalía municipal en el Ayuntamiento.
-
Presenta la escritura y los justificantes en el Registro de la Propiedad de Granada.
-
El registrador califica y practica la inscripción de dominio a favor de María.
-
A partir de entonces, María aparece como propietaria en el Registro, y puede vender, hipotecar o transmitir la vivienda con plena seguridad jurídica.
En resumen: la inscripción de la titularidad/dominio es la que “cierra el círculo” de cualquier transmisión inmobiliaria, convirtiendo al nuevo propietario en titular registral con protección legal reforzada.
Solicitar inscripción de titularidad y dominio en el Registro de la Propiedad