Inscripción de titularidad y dominio en el Registro de la Propiedad


La inscripción de la titularidad o del dominio en el Registro de la Propiedad es la más importante de todas, porque convierte al propietario en titular registral protegido frente a terceros.

¿Qué es la inscripción de titularidad o dominio?

  • Es el asiento registral por el que se inscribe quién es el dueño de un inmueble (o de un derecho real sobre él).

  • La titularidad puede provenir de distintos títulos:

    • Compraventa

    • Herencia

    • Donación

    • Permuta

    • Adjudicación judicial o administrativa

    • Usucapión (prescripción adquisitiva, en algunos casos especiales)

Requisitos para inscribir el dominio

  1. Título inscribible: debe ser un documento público (escritura notarial, sentencia firme, auto judicial, documento administrativo).

  2. Pago de impuestos: antes de la inscripción, el título debe liquidarse en la Hacienda correspondiente:

    • ITP o IVA + AJD en compraventas.

    • ISD en herencias o donaciones.

    • Plusvalía municipal (IIVTNU) en transmisiones onerosas o gratuitas.

  3. Presentación en el Registro de la Propiedad de la demarcación territorial donde esté situado el inmueble.

Procedimiento

  1. Presentación del título → El documento se lleva al Registro y se asienta en el Libro Diario (asiento de presentación).

  2. Calificación registral → El registrador revisa si el documento es válido, si el transmitente era el propietario, si se cumplen los requisitos legales y fiscales.

  3. Inscripción → Se abre (o actualiza) el folio registral de la finca con los datos del nuevo titular.

  4. Se devuelve al interesado una nota de inscripción o la copia con la inscripción marginal.

Efectos de la inscripción de dominio

  • Legitimación registral: el titular inscrito se presume propietario.

  • Fe pública registral: quien adquiere de un titular inscrito y de buena fe queda protegido, aunque después se descubra que ese titular no era verdadero dueño.

  • Prioridad: el primero que inscribe tiene preferencia frente a otros derechos posteriores.

  • Publicidad: cualquiera puede solicitar una Nota Simple para comprobar la titularidad y cargas.

Ejemplo práctico

María compra una vivienda en Granada:

  1. Firma escritura de compraventa ante notario.

  2. Liquida el ITP en la Junta de Andalucía y la plusvalía municipal en el Ayuntamiento.

  3. Presenta la escritura y los justificantes en el Registro de la Propiedad de Granada.

  4. El registrador califica y practica la inscripción de dominio a favor de María.

  5. A partir de entonces, María aparece como propietaria en el Registro, y puede vender, hipotecar o transmitir la vivienda con plena seguridad jurídica.

En resumen: la inscripción de la titularidad/dominio es la que “cierra el círculo” de cualquier transmisión inmobiliaria, convirtiendo al nuevo propietario en titular registral con protección legal reforzada.

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