La inscripción de la titularidad o del dominio en el Registro de la Propiedad es la más importante de todas, porque convierte al propietario en titular registral protegido frente a terceros.
¿Qué es la inscripción de titularidad o dominio?
-
Es el asiento registral por el que se inscribe quién es el dueño de un inmueble (o de un derecho real sobre él).
-
La titularidad puede provenir de distintos títulos:
-
Compraventa
-
Herencia
-
Donación
-
Permuta
-
Adjudicación judicial o administrativa
-
Usucapión (prescripción adquisitiva, en algunos casos especiales)
-
Requisitos para inscribir el dominio
-
Título inscribible: debe ser un documento público (escritura notarial, sentencia firme, auto judicial, documento administrativo).
-
Pago de impuestos: antes de la inscripción, el título debe liquidarse en la Hacienda correspondiente:
-
ITP o IVA + AJD en compraventas.
-
ISD en herencias o donaciones.
-
Plusvalía municipal (IIVTNU) en transmisiones onerosas o gratuitas.
-
-
Presentación en el Registro de la Propiedad de la demarcación territorial donde esté situado el inmueble.
Procedimiento
-
Presentación del título → El documento se lleva al Registro y se asienta en el Libro Diario (asiento de presentación).
-
Calificación registral → El registrador revisa si el documento es válido, si el transmitente era el propietario, si se cumplen los requisitos legales y fiscales.
-
Inscripción → Se abre (o actualiza) el folio registral de la finca con los datos del nuevo titular.
-
Se devuelve al interesado una nota de inscripción o la copia con la inscripción marginal.
Efectos de la inscripción de dominio
-
Legitimación registral: el titular inscrito se presume propietario.
-
Fe pública registral: quien adquiere de un titular inscrito y de buena fe queda protegido, aunque después se descubra que ese titular no era verdadero dueño.
-
Prioridad: el primero que inscribe tiene preferencia frente a otros derechos posteriores.
-
Publicidad: cualquiera puede solicitar una Nota Simple para comprobar la titularidad y cargas.
Ejemplo práctico
María compra una vivienda en Granada:
-
Firma escritura de compraventa ante notario.
-
Liquida el ITP en la Junta de Andalucía y la plusvalía municipal en el Ayuntamiento.
-
Presenta la escritura y los justificantes en el Registro de la Propiedad de Granada.
-
El registrador califica y practica la inscripción de dominio a favor de María.
-
A partir de entonces, María aparece como propietaria en el Registro, y puede vender, hipotecar o transmitir la vivienda con plena seguridad jurídica.
En resumen: la inscripción de la titularidad/dominio es la que “cierra el círculo” de cualquier transmisión inmobiliaria, convirtiendo al nuevo propietario en titular registral con protección legal reforzada.
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: