Cancelación de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad


La cancelación de una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad depende del tipo de anotación (embargo, demanda, prohibición de disponer, etc.) y de la causa por la que se quiera cancelar.

¿Qué es una anotación preventiva?

Es un asiento registral de carácter provisional y temporal, que se practica para proteger derechos en trámite o situaciones jurídicas no consolidadas (art. 42 y ss. de la Ley Hipotecaria).
Ejemplos: embargo, demanda, prohibición de disponer, medidas cautelares, etc.

Duración

  • En general, las anotaciones preventivas caducan a los 4 años desde su fecha, salvo que la Ley disponga otra cosa.

  • Se pueden prorrogar por otros 4 años si se pide dentro del plazo.

  • Si caducan y no se han prorrogado, el Registrador las cancela de oficio (art. 86 LH).

Formas de cancelación

  1. Por caducidad → Una vez transcurrido el plazo sin prórroga, el registrador cancela automáticamente.

  2. Por mandamiento judicial → Si la anotación procede de un procedimiento (ej. embargo, demanda), la cancelación requiere auto o mandamiento del juez o tribunal que ordenó su práctica.

  3. Por consentimiento del interesado → Si quien la solicitó consiente expresamente su cancelación (ej. acreedor embargante).

  4. Por resolución administrativa → En algunos casos (ej. Hacienda, Seguridad Social).

Procedimiento práctico

  • Presentar en el Registro de la Propiedad el documento que acredite la causa de cancelación:

    • Mandamiento judicial o resolución administrativa firme.

    • Escritura pública con consentimiento de la parte interesada (si procede).

  • Liquidar impuestos, si fuera necesario (en la mayoría de cancelaciones de anotaciones preventivas no hay hecho imponible, pero conviene confirmarlo con la oficina liquidadora).

  • El Registrador practica la cancelación mediante un asiento de cancelación en el folio registral.

Ejemplo práctico

  • Si un inmueble tiene anotación preventiva de embargo y la deuda ya está pagada:

    • Se solicita al juzgado que expida mandamiento de cancelación.

    • Ese mandamiento se presenta en el Registro.

    • El registrador practica la cancelación.

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