Cancelación de servidumbre en el Registro de la Propiedad


La cancelación de una servidumbre en el Registro de la Propiedad es un procedimiento distinto a la de las anotaciones preventivas, porque aquí hablamos de un derecho real inscrito.

Cancelación por acuerdo de las partes

  • La servidumbre es un derecho real que recae sobre una finca (sirviente) en beneficio de otra (dominante).

  • Si ya no interesa, las partes pueden extinguirla de mutuo acuerdo.

  • Para ello se otorga escritura pública de cancelación ante notario, donde el dueño de la finca dominante renuncia al derecho.

  • Esa escritura se presenta en el Registro de la Propiedad para su cancelación.

Cancelación por renuncia unilateral

  • El propietario de la finca dominante puede renunciar unilateralmente al derecho de servidumbre.

  • Se documenta en escritura pública y se presenta en el Registro.

Cancelación por sentencia judicial

  • Si hay conflicto (por ejemplo, el dueño de la finca sirviente entiende que la servidumbre se ha extinguido por ley, pero el de la dominante no la reconoce), se debe acudir a un procedimiento judicial declarativo.

  • Con la sentencia firme, se lleva al Registro para cancelar la servidumbre.

Cancelación por caducidad o extinción legal

El Código Civil (arts. 546 y ss.) prevé varias causas de extinción:

  • Confusión de derechos (si la finca dominante y la sirviente pasan a ser del mismo propietario).

  • No uso durante 20 años (prescripción extintiva).

  • Imposibilidad de uso (ej.: por cambios físicos en la finca).

  • Cumplimiento de condición resolutoria (si la servidumbre se constituyó temporalmente o bajo condición).

En estos casos se suele necesitar escritura notarial o resolución judicial para acreditar la causa y proceder a la cancelación registral.

Procedimiento práctico en el Registro

  1. Identificar la finca y la servidumbre inscrita (número de inscripción).

  2. Obtener el título que justifica la extinción (escritura, renuncia, sentencia, etc.).

  3. Presentar dicho documento en el Registro de la Propiedad.

  4. Abonar los aranceles registrales (que dependen del valor de la finca/acto).

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