La cancelación en el Registro de la Propiedad de un usufructo, derecho de uso o habitación depende de cómo se haya extinguido ese derecho real.
Causas de extinción y cómo se cancela:
Por fallecimiento del usufructuario / titular
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En los usufructos, usos y habitaciones vitalicios, la extinción se produce automáticamente con la muerte del titular (arts. 513 y 529 CC).
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Para cancelar en el Registro, se necesita:
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Certificado literal de defunción.
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Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (para acreditar que no hay disposiciones que prolonguen el derecho).
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Instancia privada solicitando la cancelación (firmada por el nudo propietario).
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Pago del arancel registral (normalmente bajo).
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Por vencimiento del plazo pactado
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Si el usufructo/uso/habitación se constituyó con una duración determinada, se extingue al cumplir el plazo.
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Para cancelar en el Registro:
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Basta una instancia del nudo propietario acompañada de copia de la escritura original inscrita donde conste la duración.
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El Registrador comprueba la caducidad y cancela.
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Por consolidación
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Si el usufructo se extingue porque el usufructuario adquiere la nuda propiedad (o viceversa), se produce la consolidación de dominio.
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Para cancelar:
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Escritura pública donde se documente la adquisición de la nuda propiedad por el usufructuario (compraventa, herencia, donación).
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El Registro cancelará el usufructo al inscribir la adquisición.
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Por renuncia del usufructuario
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El titular puede renunciar a su derecho de forma anticipada.
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Para ello:
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Debe otorgar escritura pública de renuncia ante notario.
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Esa escritura se inscribe en el Registro para cancelar el derecho.
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Por sentencia judicial
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Si existe conflicto (ej. alegación de extinción por no uso o abuso), puede declararse la extinción mediante sentencia firme.
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Con ella, el Registro procede a la cancelación.
Procedimiento
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Identificar la finca y el asiento donde consta inscrito el usufructo, uso o habitación.
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Reunir el título justificativo de la extinción (defunción, vencimiento, escritura de renuncia o consolidación, sentencia).
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Presentar el documento en el Registro de la Propiedad con instancia de cancelación.
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Pagar los aranceles registrales.
Solicitar cancelación de usufructo, uso o habitación en el Registro de la Propiedad