Inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad


La inscripción de limitaciones o gravámenes sobre un inmueble en el Registro de la Propiedad es clave para la seguridad jurídica y la publicidad frente a terceros.


Concepto

  • Limitaciones o gravámenes son derechos o cargas que afectan a un inmueble, reduciendo o condicionando la facultad de disposición del propietario.

  • Se inscriben para que terceros conozcan que el inmueble tiene restricciones o cargas.

  • Ejemplos comunes:

    • Hipotecas

    • Usufructos

    • Servidumbres

    • Embargos

    • Arrendamientos de larga duración

    • Derechos de adquisición preferente o condicionales


Documentación necesaria

  • Título inscribible: puede ser:

    • Escritura pública notarial (hipoteca, usufructo, servidumbre, arrendamiento).

    • Mandamiento judicial o resolución administrativa (embargo, limitación judicial).

  • Identificación del inmueble: número de finca registral y referencia catastral.

  • Justificante de impuestos, si procede:

    • AJD para hipotecas, constitución de derechos reales gravosos o arrendamientos elevados a público.

    • ISD para limitaciones derivadas de herencias o donaciones.


Procedimiento de inscripción en el Registro

  1. Presentación del título en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  2. Asiento de presentación: asigna prioridad frente a otros derechos o cargas.

  3. Calificación registral: el registrador revisa:

    • Validez del título y capacidad de las partes.

    • Que la descripción del inmueble sea correcta.

    • Que la limitación o gravamen no contradiga derechos inscritos previamente.

  4. Inscripción/anotación:

    • Se practica como inscripción definitiva (por ejemplo, usufructo, servidumbre) o anotación preventiva (por ejemplo, embargo).

    • Se especifica alcance, duración, titular del derecho y condiciones aplicables.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad registral: cualquier interesado puede conocer la existencia de la limitación o gravamen.

  • Oponibilidad frente a terceros: futuros compradores o acreedores quedan obligados a respetar los derechos inscritos.

  • Seguridad jurídica: protege tanto al titular del derecho como al propietario del inmueble.

  • Determinación de prioridad: la fecha de inscripción marca la prelación frente a otros derechos sobre el mismo inmueble.


Ejemplos prácticos

a) Hipoteca:

  • Juan hipoteca su piso a favor del banco.

  • Escritura ante notario + AJD.

  • Registro inscribe la hipoteca como carga real limitativa sobre el piso.

b) Usufructo vitalicio:

  • Ana recibe usufructo de un piso mediante testamento.

  • Escritura pública + ISD.

  • Registro inscribe a Ana como usufructuaria y a los hijos como nudos propietarios.

c) Embargo judicial:

  • Hacienda embarga un inmueble por deuda.

  • Mandamiento judicial presentado en el Registro.

  • Registrador practica anotación preventiva de embargo con vigencia temporal.

d) Servidumbre:

  • Se reconoce servidumbre de paso sobre un terreno.

  • Escritura o resolución judicial.

  • Registro inscribe la servidumbre como derecho real limitativo.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:

Datos del inmueble sobre el que solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Nombre(Obligatorio)
    Dirección
    Correo electrónico(Obligatorio)

    Pago seguro con tarjeta

    Pago seguro con tarjeta(Obligatorio)