La permutación o permuta de inmuebles (intercambio de propiedades) también puede y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que produzca plenos efectos frente a terceros.
¿Qué es la permuta de inmuebles?
-
Es un contrato traslativo de dominio por el que cada parte transmite un inmueble a la otra, a cambio de recibir otro inmueble (art. 1538 del Código Civil).
-
Se parece a la compraventa, pero la contraprestación no es dinero, sino otro bien.
Pasos para inscribir la permuta en el Registro
Escritura pública de permuta:
-
Debe formalizarse ante notario.
-
La escritura contendrá:
-
Identificación de los permutantes (con DNI/NIE).
-
Descripción registral y catastral de cada inmueble.
-
Manifestación de que se transmiten mutuamente, a título de permuta.
-
Aceptación recíproca.
-
Valoración de cada inmueble (importante para impuestos).
-
Si hay diferencias de valor → se puede pactar una compensación en dinero (se trataría de permuta con “suelto”).
-
Liquidación de impuestos:
Antes de llevar la escritura al Registro, hay que liquidar los tributos:
-
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA
-
Si los inmuebles son de segunda mano → ITP (lo paga cada adquirente por el valor del inmueble que recibe).
-
Si son de primera transmisión de promotor → puede aplicarse IVA + AJD.
-
-
Plusvalía municipal (IIVTNU)
-
La paga cada transmitente por la finca que entrega, salvo pacto en contrario.
-
Inscripción en el Registro de la Propiedad:
-
Se presenta la escritura notarial y la acreditación de haber liquidado los impuestos en el Registro competente según la ubicación de cada finca.
-
Puede que haya que inscribir en dos registros distintos si los inmuebles están en provincias diferentes.
-
El registrador hará:
-
Asiento de presentación.
-
Calificación registral.
-
Inscripción de dominio:
-
Finca A → a nombre del permutante B.
-
Finca B → a nombre del permutante A.
-
-
Efectos de la inscripción
-
Seguridad jurídica: cada permutante queda inscrito como nuevo propietario.
-
Publicidad frente a terceros: cualquiera puede consultar la nueva titularidad.
-
Prioridad: si alguien intenta inscribir un derecho sobre esas fincas después, quedará supeditado a la permuta ya inscrita.
Ejemplo práctico
Dos vecinos intercambian propiedades en Valencia:
-
A entrega un terreno urbano valorado en 100.000 €.
-
B entrega un local valorado en 95.000 € + 5.000 € en metálico como compensación.
-
Firman escritura de permuta ante notario.
-
Cada uno liquida el ITP sobre el valor del inmueble que recibe.
-
Ambos liquidan la plusvalía municipal correspondiente a lo que transmiten.
-
Presentan la escritura en el Registro → se inscriben los nuevos dueños.
Solicitar inscripción de permutas de inmuebles en el Registro de la Propiedad