Inscripción de donaciones de inmuebles en el Registro de la Propiedad


Pasos para inscribir una donación de inmueble:

Otorgamiento de la escritura de donación

  • La donación de bienes inmuebles debe hacerse en escritura pública ante notario (art. 633 del Código Civil).

  • En la escritura deben figurar:

    • Donante y donatario (con DNI/NIE).

    • Identificación del inmueble (finca registral, referencia catastral).

    • Manifestación expresa de que se transmite gratuitamente.

    • Aceptación del donatario (en el mismo acto o en escritura posterior).

Pago de impuestos

Antes de llevar la escritura al Registro, hay que liquidar impuestos:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD):

    • Lo paga el donatario (quien recibe el bien).

    • Se liquida en la Comunidad Autónoma donde se sitúe el inmueble.

    • Existen reducciones y bonificaciones según parentesco (por ejemplo, hijos en muchas CCAA tienen importantes beneficios).

  • Plusvalía municipal (IIVTNU):

    • La paga el donante (aunque a veces se pacta lo contrario).

    • Se liquida en el ayuntamiento donde está el inmueble.

Ambos justificantes de pago (o de exención/bonificación) son necesarios para inscribir.

Presentación en el Registro de la Propiedad

  • Se lleva la escritura notarial junto con la documentación fiscal al Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.

  • El registrador hace:

    1. Asiento de presentación (reserva temporal).

    2. Calificación registral: comprueba legalidad, capacidad, situación del inmueble, cargas, etc.

    3. Si todo es correcto → se practica la inscripción de dominio a favor del donatario.

Efectos de la inscripción

  • El donatario aparece como nuevo propietario en el Registro.

  • El inmueble queda libre de dudas frente a terceros.

  • Si hay cargas (hipoteca, embargo) constarán en la inscripción.

Ejemplo práctico

Un padre dona un piso a su hija en Madrid:

  1. Van al notario y firman escritura de donación.

  2. La hija liquida el ISD en la Comunidad de Madrid (donde está muy bonificado entre padres e hijos).

  3. El padre liquida la plusvalía municipal en el Ayuntamiento.

  4. La hija lleva todo al Registro → queda inscrita como propietaria.

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