Cancelación de usufructo, uso o habitación en el Registro de la Propiedad


La cancelación en el Registro de la Propiedad de un usufructo, derecho de uso o habitación depende de cómo se haya extinguido ese derecho real.

Causas de extinción y cómo se cancela:

Por fallecimiento del usufructuario / titular

  • En los usufructos, usos y habitaciones vitalicios, la extinción se produce automáticamente con la muerte del titular (arts. 513 y 529 CC).

  • Para cancelar en el Registro, se necesita:

    • Certificado literal de defunción.

    • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (para acreditar que no hay disposiciones que prolonguen el derecho).

    • Instancia privada solicitando la cancelación (firmada por el nudo propietario).

    • Pago del arancel registral (normalmente bajo).

Por vencimiento del plazo pactado

  • Si el usufructo/uso/habitación se constituyó con una duración determinada, se extingue al cumplir el plazo.

  • Para cancelar en el Registro:

    • Basta una instancia del nudo propietario acompañada de copia de la escritura original inscrita donde conste la duración.

    • El Registrador comprueba la caducidad y cancela.

Por consolidación

  • Si el usufructo se extingue porque el usufructuario adquiere la nuda propiedad (o viceversa), se produce la consolidación de dominio.

  • Para cancelar:

    • Escritura pública donde se documente la adquisición de la nuda propiedad por el usufructuario (compraventa, herencia, donación).

    • El Registro cancelará el usufructo al inscribir la adquisición.

Por renuncia del usufructuario

  • El titular puede renunciar a su derecho de forma anticipada.

  • Para ello:

    • Debe otorgar escritura pública de renuncia ante notario.

    • Esa escritura se inscribe en el Registro para cancelar el derecho.

Por sentencia judicial

  • Si existe conflicto (ej. alegación de extinción por no uso o abuso), puede declararse la extinción mediante sentencia firme.

  • Con ella, el Registro procede a la cancelación.

Procedimiento

  1. Identificar la finca y el asiento donde consta inscrito el usufructo, uso o habitación.

  2. Reunir el título justificativo de la extinción (defunción, vencimiento, escritura de renuncia o consolidación, sentencia).

  3. Presentar el documento en el Registro de la Propiedad con instancia de cancelación.

  4. Pagar los aranceles registrales.

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