Pasos para inscribir una donación de inmueble:
Otorgamiento de la escritura de donación
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La donación de bienes inmuebles debe hacerse en escritura pública ante notario (art. 633 del Código Civil).
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En la escritura deben figurar:
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Donante y donatario (con DNI/NIE).
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Identificación del inmueble (finca registral, referencia catastral).
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Manifestación expresa de que se transmite gratuitamente.
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Aceptación del donatario (en el mismo acto o en escritura posterior).
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Pago de impuestos
Antes de llevar la escritura al Registro, hay que liquidar impuestos:
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD):
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Lo paga el donatario (quien recibe el bien).
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Se liquida en la Comunidad Autónoma donde se sitúe el inmueble.
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Existen reducciones y bonificaciones según parentesco (por ejemplo, hijos en muchas CCAA tienen importantes beneficios).
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Plusvalía municipal (IIVTNU):
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La paga el donante (aunque a veces se pacta lo contrario).
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Se liquida en el ayuntamiento donde está el inmueble.
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Ambos justificantes de pago (o de exención/bonificación) son necesarios para inscribir.
Presentación en el Registro de la Propiedad
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Se lleva la escritura notarial junto con la documentación fiscal al Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.
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El registrador hace:
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Asiento de presentación (reserva temporal).
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Calificación registral: comprueba legalidad, capacidad, situación del inmueble, cargas, etc.
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Si todo es correcto → se practica la inscripción de dominio a favor del donatario.
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Efectos de la inscripción
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El donatario aparece como nuevo propietario en el Registro.
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El inmueble queda libre de dudas frente a terceros.
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Si hay cargas (hipoteca, embargo) constarán en la inscripción.
Ejemplo práctico
Un padre dona un piso a su hija en Madrid:
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Van al notario y firman escritura de donación.
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La hija liquida el ISD en la Comunidad de Madrid (donde está muy bonificado entre padres e hijos).
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El padre liquida la plusvalía municipal en el Ayuntamiento.
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La hija lleva todo al Registro → queda inscrita como propietaria.
Solicitar inscripción de donaciones de inmuebles en el Registro de la Propiedad