Inscripción de embargo en el Registro de la Propiedad


La inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad es un procedimiento que sirve para dar publicidad y eficacia a una medida judicial o administrativa que afecta a un inmueble, normalmente para asegurar el pago de una deuda.


¿Qué es el embargo?

  • El embargo es una traba judicial o administrativa que recae sobre bienes de un deudor para garantizar que, si no paga, el bien pueda ser vendido y con ello satisfacer la deuda.

  • Sobre inmuebles, el embargo se inscribe en el Registro de la Propiedad para que terceros (compradores, bancos, etc.) sepan que la finca está sujeta a esa limitación.


Títulos inscribibles

El embargo se inscribe mediante mandamiento judicial o administrativo, expedido por:

  • Un juzgado (ej. en un procedimiento de ejecución de deudas).

  • La Administración pública (ej. Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos).

No lo solicitan directamente el acreedor ni el deudor, sino que es el órgano competente quien ordena la inscripción.


Requisitos para inscribir

El mandamiento debe contener:

  • Identificación del procedimiento del que deriva.

  • Datos del deudor.

  • Identificación registral y catastral del inmueble.

  • Importe máximo garantizado por el embargo.


Procedimiento en el Registro

  1. Presentación del mandamiento en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.

  2. Asiento de presentación (reserva temporal de prioridad).

  3. Calificación registral: el registrador comprueba que el mandamiento cumple con la ley.

  4. Inscripción/anotación preventiva de embargo:

    • Normalmente se hace como anotación preventiva, con caducidad (4 años, prorrogables).

    • Si progresa la ejecución y se adjudica el bien, se cancelará el embargo y se inscribirá el nuevo propietario.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad: cualquiera que pida una Nota Simple verá que la finca está embargada.

  • Oponibilidad a terceros: si el deudor vende el inmueble, el comprador adquiere la finca con el embargo ya inscrito.

  • Preferencia: los embargos se ordenan por fecha de anotación. El más antiguo tiene prioridad de cobro en la ejecución.


Ejemplo práctico

Un vecino debe 15.000 € a Hacienda y no paga:

  1. Hacienda inicia procedimiento de apremio y dicta mandamiento de embargo sobre su vivienda.

  2. El mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad.

  3. El registrador practica una anotación preventiva de embargo en la finca, con vigencia de 4 años.

  4. Si el deudor no paga, Hacienda puede ejecutar el inmueble, subastarlo y pagar la deuda con el producto de la venta.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:

Datos del inmueble sobre el que solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Nombre(Obligatorio)
    Dirección
    Correo electrónico(Obligatorio)

    Pago seguro con tarjeta

    Pago seguro con tarjeta(Obligatorio)