La inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad es un procedimiento que sirve para dar publicidad y eficacia a una medida judicial o administrativa que afecta a un inmueble, normalmente para asegurar el pago de una deuda.
¿Qué es el embargo?
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El embargo es una traba judicial o administrativa que recae sobre bienes de un deudor para garantizar que, si no paga, el bien pueda ser vendido y con ello satisfacer la deuda.
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Sobre inmuebles, el embargo se inscribe en el Registro de la Propiedad para que terceros (compradores, bancos, etc.) sepan que la finca está sujeta a esa limitación.
Títulos inscribibles
El embargo se inscribe mediante mandamiento judicial o administrativo, expedido por:
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Un juzgado (ej. en un procedimiento de ejecución de deudas).
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La Administración pública (ej. Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos).
No lo solicitan directamente el acreedor ni el deudor, sino que es el órgano competente quien ordena la inscripción.
Requisitos para inscribir
El mandamiento debe contener:
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Identificación del procedimiento del que deriva.
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Datos del deudor.
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Identificación registral y catastral del inmueble.
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Importe máximo garantizado por el embargo.
Procedimiento en el Registro
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Presentación del mandamiento en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.
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Asiento de presentación (reserva temporal de prioridad).
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Calificación registral: el registrador comprueba que el mandamiento cumple con la ley.
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Inscripción/anotación preventiva de embargo:
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Normalmente se hace como anotación preventiva, con caducidad (4 años, prorrogables).
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Si progresa la ejecución y se adjudica el bien, se cancelará el embargo y se inscribirá el nuevo propietario.
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Efectos de la inscripción
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Publicidad: cualquiera que pida una Nota Simple verá que la finca está embargada.
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Oponibilidad a terceros: si el deudor vende el inmueble, el comprador adquiere la finca con el embargo ya inscrito.
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Preferencia: los embargos se ordenan por fecha de anotación. El más antiguo tiene prioridad de cobro en la ejecución.
Ejemplo práctico
Un vecino debe 15.000 € a Hacienda y no paga:
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Hacienda inicia procedimiento de apremio y dicta mandamiento de embargo sobre su vivienda.
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El mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad.
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El registrador practica una anotación preventiva de embargo en la finca, con vigencia de 4 años.
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Si el deudor no paga, Hacienda puede ejecutar el inmueble, subastarlo y pagar la deuda con el producto de la venta.
Solicitar inscripción de embargo en el Registro de la Propiedad